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| Sección 203c | ||
Ley de inmigración Sección 203 El subpárrafo (C) fue modificado por la Sec. 212(b) de la Ley de Correcciones Técnicas de Inmigración y Nacionalidad de 1994 (Pub. L. 103-416, 108 Stat. 4314, 25 Oct., 1994) (1) En general. -- Excepto lo estipulado en el párrafo (2), cada año fiscal se asignarán las visas a los extranjeros sujetos al nivel mundial especificado en la sección 201(e) para los inmigrantes de diversidad de la siguiente manera: (A) Determinación de la inmigración prioritaria. - El Fiscal General determinará para el último quinquenio fiscal del que haya datos disponibles, el número total de extranjeros que son naturales de cada estado extranjero y que (i) fueron admitidos o les fuera otorgado un estatuto legal de residentes permanentes (de otra manera que según esta subdivisión) y (ii) se vieron sujetos a las limitaciones numéricas de la sección 201(a) (distintas de las del párrafo (3) de la misma) o que fueron admitidos o les fuera otorgado un estatuto legal de residentes permanentes como familiares próximos u otros extranjeros descritos en la sección 201(b)(2). (B) Identificación de regiones de alta admisión y de baja admisión y estados de alta admisión y de baja admisión. -- El Fiscal General (i) identificará -- (C) Determinación del porcentaje de inmigración mundial atribuible a las regiones de alta admisión. -- El Fiscal General determinará el porcentaje del total numérico determinado según el subpárrafo (A) que corresponde a estados extranjeros en regiones de alta admisión. (D) Determinación de poblaciones regionales excluyendo estados de alta admisión y proporciones poblacionales entre regiones de baja admisión y regiones de alta admisión. -- El Fiscal General determinará -- (i) sobre la base de las estimaciones disponibles para cada región, la población total de cada región excluyendo la población de estados de alta admisión; (E) Distribución de visas. -- (i) No habrá visas para los naturales de estados de alta admisión. --El porcentaje de visas disponibles de conformidad con este párrafo para los naturales de un estado de alta admisión será 0. (F) Región definida. -- Unicamente a los efectos de administrar el programa de diversidad de acuerdo con esta subdivisión, Irlanda del Norte se tratará como un estado extranjero separado, cada colonia u otro componente o área de ultramar dependiente de un estado extranjero se tratará como parte de dicho estado extranjero, y las áreas descritas en cada una de las siguientes cláusulas se considerarán como una región separada:
(2) Requisito educacional o de experiencia laboral. -- Un extranjero no es elegible para una visa conforme a esta subdivisión a menos que el extranjero-- (A) tenga por lo menos un nivel educacional de escuela secundaria o equivalente, o (3) Mantenimiento de la información. -- El Secretario de Estado mantendrá información sobre la edad, ocupación, nivel educacional, y el Registro de la Lotería de losn, education level. |
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